lunes, 30 de abril de 2018

2ª Convocatoria del Proyecto "ITZULI" Bases 2018



Mediante esta publicación quedan establecidas las bases reguladoras y convocada la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse entidades privadas sin ánimo de lucro.
Dicha subvención está dirigida a la financiación de proyectos, en beneficio del pueblo de Sestao, que se ajusten a las materias de arte y cultura, educación, igualdad de género, inclusión social, salud, deporte, medio ambiente o cooperación.  

1. Entidades beneficiarias

Podrá solicitar subvención cualquier Asociación sin ánimo de lucro interesada en promover en Sestao las actividades descritas en el apartado anterior, no admitiéndose la subcontratación de servicios en el proyecto.
Los programas propuestos deberán ceñirse al ámbito local, o habrán de tener interés para el desarrollo sociocultural de nuestro  municipio.
Las asociaciones sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.
2.  Cuantía de la subvención
Las dotaciones económicas reguladas en las presentes Bases se concederán con cargo a la asignación que BAI AHAL DA-SI SE PUEDE ha recibido del Ayuntamiento de Sestao durante el ejercicio de  2017 y  la dotación económica es de 3.500 Euros, para subvencionar tres proyectos en función de la puntuación que el jurado otorgue con la siguiente distribución: 
·         2.000 Euros para el  proyecto con mayor puntuación
·         1.000 Euros para el proyecto con la segunda mejor puntuación
·         500 Euros para el proyecto  con la tercera mejor puntuación

 

3.   Plazo y lugar de presentación

El plazo para presentar la solicitud de inscripción y la documentación corresponderá al período comprendido  entre el 1 de  mayo hasta el 31 de mayo (ambos incluidos).

La presentación de solicitudes supone la aceptación íntegra y expresa de las condiciones contenidas en las presentes Bases.

Las personas físicas y jurídicas que deseen acogerse a las ayudas previstas en estas bases deberán presentar su solicitud en formato normalizado (véase anexo), debidamente cumplimentado, al que se adjuntará adecuadamente la siguiente documentación:
·         Una fotocopia del DNI del o los solicitantes. En el caso de actuar en representación de una entidad, autorización expresa de dicha Organización debidamente firmada y sellada.
·         Relación de actuaciones desarrolladas en el campo de su propuesta.
·         La inscripción de la asociación en el registro correspondiente.

4. El proyecto deberá recoger los siguientes aspectos:
·     Ámbito de aplicación del proyecto.
·     Objetivos y presupuestos.
·     Materiales, recursos y metodología de trabajo.
·     Cronograma para el desarrollo del trabajo.
·     Resultados previstos y su interés.

5. La solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación anteriormente relacionada, se presentará personalmente, en la dirección en la sede de Bai ahal Da -Podemos Sestao, calle Villar y Villate, nº 6 de lunes a viernes en horario de tarde (de 18,30 h. a 20,00 h.)

6. Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran debidamente cumplimentadas, si faltara todo o parte de la documentación, y/o no se cumplen los requisitos solicitados en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles -contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de la correspondiente solicitud.

7. La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se llevará a cabo siguiendo el régimen de concurrencia competitiva. Se entiende por subvención en régimen de concurrencia competitiva la que prevé una eventual pluralidad de solicitudes requiriendo, para la resolución sobre su concesión la comparación de dichas solicitudes entre sí en un único procedimiento; otorgándose la subvención según los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y teniendo como límite la cuantía consignada.

8. Con el fin de examinar y valorar las solicitudes presentadas se formará una Comisión de Valoración formada por:

·         Presidente/a de la comisión: Portavoz de la Agrupación, con  voz y voto.
·         Secretario/a: con voz pero sin voto, responsable de levantar las actas de las sesiones que celebre la Comisión de Valoración.
·         Miembros de la comisión: dos representantes de la Agrupación Bai Ahal Da, dos representantes de Círculo Podemos Sestao, así como un representante de cada uno de los proyectos admitidos en esta convocatoria, con voz y voto.

9. Una vez examinada la documentación presentada por los solicitantes, la Comisión de Valoración podrá solicitar información adicional o puede convocar a determinados aspirantes a que defiendan el proyecto.

10. Los criterios principales para la elección recogerán los siguientes aspectos:

·         El currículum de las entidades, el nivel competencial para su implantación y desarrollo, y la memoria de actividades.
·         Calidad del proyecto
·         Viabilidad del proyecto
·         Utilidad e impacto social en el entorno.

11. Los representares de los proyectos finalistas tendrán la posibilidad de exponer y defender  sus proyectos ante los miembros de la comisión de valoración

12. La Comisión puede realizar la proposición de no adjudicación de una o de varias subvenciones, si considera que la calidad de los proyectos no es la adecuada.

4.  Resolución y recursos

El plazo máximo para la resolución del expediente de concesión de estas subvenciones será de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, considerándose desestimadas las peticiones de subvención si no recayera resolución expresa en dicha fecha.

Se entenderá que las personas físicas en mismas, o aquellas que representen a una entidad superior aceptan las subvenciones concedidas si en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo por el que se les concedan las subvenciones, no comunican a Bai Ahal Da y Círculo Podemos Sestao, por escrito, su renuncia a las mismas.

Una vez aprobada la concesión de las subvenciones por la Comisión competente creada al efecto, se efectuará el pago de la misma conforme al desarrollo del proyecto, siempre consensuado con la entidad o persona subvencionada.

Las personas beneficiarias deberán justificar el destino dado a las subvenciones concedidas mediante la presentación a tal efecto de facturas ordinarias o simplificadas, así como entregar una memoria sobre el estado de implantación y los resultados del proyecto subvencionado.

·         Fecha de la factura.
·         Identificación completa (nombre y apellidos o nombre de la entidad y dirección), tanto de quien emite la factura como de quién la recibe.
·         NIF o CIF de quien emite y de quien recibe la factura.
·         Descripción de la actividad o servicio.
·         Cuota soportada e IVA.
·         En el caso de exención del IVA deberá razonarse y constar en la factura.

No obstante lo anterior, las personas beneficiarias están obligadas a aportar cuanta documentación justificativa complementaria les sea requerida para la acreditación del destino dado a la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución que dio origen a la misma.

Procederá reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
·         Incumplimiento de la obligación de justificar.
·         Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
·         Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.


Los datos personales proporcionados pasarán a formar parte de un fichero titularidad de Bai Ahal Da-Si Se Puede, que dispone de todas las medidas de seguridad legalmente exigibles por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para evitar su alteración, pérdida y acceso no autorizado, y garantizar la confidencialidad de los mismos.

Los datos proporcionados serán utilizados con la finalidad de gestionar el Programa “Itzuli”. En todo caso, usted consiente que sus datos sean tratados y comunicados por esta agrupación de electores, con objeto de realizar estudios estadísticos en materia de economía social sostenible en colaboración con otras instituciones. Los datos personales de los participantes no se cederán a terceras personas ni a organismos públicos sin su consentimiento, excepto cuando la ley establezca la obligación de ceder estos datos a las autoridades.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero Bai Ahal Da, C/ Villar y Villate, nº 6, lonja - 48910 Sestao, remitiendo una solicitud con la siguiente información: nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, petición en la que se concreta su solicitud, copia de su DNI, fecha, y firma.






ANEXO




ENTIDAD:  _________________________________________________

CIF:  ____________________

REPRESENTANTE:  __________________________________________

DNI:  _____________

TELÉFONO:  _____________________                                         

CORREO ELECTRÓNICO:  ____________________________________


TITULO DEL PROYECTO:  _____________________________________


RESUMEN DEL PROYECTO 

Cuadro de texto:

DECLARACION RESPONSABE DE LA PERSONA REPRESENTANTE – FECHA Y FIRMA
La persona y/o la entidad a la que representa declaran no estar incursa en prohibición legal
alguna que le inhabilite. Asimismo declara la veracidad de todos los datos aportados.


En Sestao a…………de mayode 2018



Fdo:                                                               Sello de la entidad




  1. eta 2.           
        
      Azpikontratatzea ez dela onartuko jakinda, Sestaon sestaoarrontzat gauzatzeko proiekturen bat duen edozein pertsonak edo irabazi-asmorik gabeko elkartek eska dezake diru-laguntza.

      Sestaoarrontzat onuragarriak diren proiektu horiek Sestaon bertan gauzatu behar dira.

        Irabazi-asmorik gabeko elkarteek erroldatuta behar dute egon horretarako Eusko Jaurlaritzak duen erregistroan.

3.      Diru-laguntza

BAI AHAL DA hauteskunde elkarteak 2017. urtean zehar Sestaoko udaletik jaso duen dirutik aterako da proiektuak gauzatzeko diru-laguntza. Diru-kopurua, gehienez jota, 3.500 eurokoa izango da. Diru kopuru honekin Balorazio Batzorderen ustez onenak diren 3 proiekturen artean banatuko da
-          2.000 €ko diru-laguntza proiekturik onenarentzat
-          1.000 €ko diru-laguntza bigarren onenarentzat
-          5.00 €ko diru laguntza hirugarren onenarentzat
              
4.      Eskabideak aurkezteko epea eta lekua

4.a- Eskabidea eta beharrezkoa den gainontzeko dokumentazioa aurkezteko epea maiatzaren 1ean hasiko da eta maiatzaren 31ra arte irekita egongo da.

4.b- Eskabidea aurkeztean Itzuli programaren arauak ontzat ematen direla ulertzen da.

4.c- ITZULI programan parte hartu nahi duten pertsonek zein elkarteek eskabidea ez ezik honako dokumentu hauek ere aurkeztu behar izango dituzte:

4.c.1- Eskabidea sinatzen duten pertsonen nortasun agiriaren fotokopia bana. Elkarte baten ordezkari gisa eginez gero, bere izenean aritzeko elkartearen baimena sinatu eta zigilatuta.  

4.c.2- Aurkeztutako proiektuaren inguruko kurrikuluma. eskarmentua eta trebakuntza.

4.c.3- Elkarteei dagokien erregistroan egotea.

4.c.4- Proiektuak honako zehaztasun hauek bildu behar ditu: arloa, helburuak, aurrekontuak, materialak, baliabideak, lan-metodologia, lana garapenerako kronograma (egutegia zein ordutegia), espero ahal den emaitzak eta hauen garrantzia.

              4.c.5- Guri proiektuari dagozkion eskabidea, dokumentazioa eta zehaztasunak helarazteko ESKUZ gure egoitzan (Villar y Villate kaleko, 6, zenbakian) astelehenetik ostirala arte  18:30etatik 20:00etara.

            4.c.6- Eskabidea guri ematean, bertan agertzen diren datuak eta agiriak baieztatzeko baimena ematen digu eta gure zalantzak argitzeko aukera ere. 
       
                    4.c.7- Eskabideetan oker edo hutsuneren bat nabarituz gero, eskaeraren egilearekin hitz egingo dugu jakinaren gainean jarri eta akatsak zuzentzeko.  Horretarako hamar eguneko epea izango du. Egin ezean, ez dugu bere eskabidea kontuan hartuko.

05.- Ematearen prozedura

5. a) Eskabideak aurkezteko epea bukatu ondoren, Balorazio Batzordeko kideek eskabide guztiak irakurri eta proiektuei dagokien dokumentazioa aztertuz eta proiektuak balioesteko irizpideei jarraipena emanez guztien artean proiekturik onena, bigarren onena eta hirugarren onena zeintzuk  diren erabakiko dute.   

5. b) Aurkeztutako proiektuak balioesteko batzordea sortuko da. Baloratze komisioa honako kide hauek osatuko dute: 
-          Presidentea: Bai Ahal Da elkartearen bozeramailea izango da
-          Kideak: Bai Ahal Da elkartearen eta Sestaoko Podemos-en zirkuluaren ordezkari    bina eta proiektu finalisten ordezkari bana.  
-          Eta idazkaria. Honek baloratze komisioak izango dituen bilkuren aktak egiteko ardura izango du.
Bilkuretan komisioa osatzen duten pertsona guztiek hitza hartu ahal izango dute, baina bozkatzeko eskubidea idazkariari ez dagokio.   

5. c) Proiektuen kalitatea behar bezain egokia ez bada, diru-laguntza eman gabe gera daiteke.
           
5. d) Proiektua eta honekin batera eman behar diren dokumentazioa eta zehaztasunak ezagutu ondoren, beharrezkoa izanez gero, proiektuen arduradunei komisioaren aurrean zalantzak argitzeko deia egin ahal izango zaie.

5.e ) Proiektuak balioesteko irizpide nagusiak hauek izango dira: PROIEKTUAREN
- arduradunen eskarmentua eta ahalmena,
- kalitatea,
- bideragarritasuna,
- sestaoarren beharrei erantzuteko egokitasuna,
- Sestaon izan ahal duen eragina,
- jarraipena eta memoria.     
           
 06. Erabakia eta errekurtsoak

6. a) Eskabideak aurkezteko azken egunetik eta epaimahaiak erabakia hartuko duen arte,  gehienez jota, hilabeteko epea pasako da. Behin ebatzi eta interesatuei erabakiaren berri eman, aldaketaren bat sortuz gero, Bai Ahal Da elkarteari horren berri eman behar izango zaio.  
6. b) Diru-laguntza noiz eta nola eman interesatuekin adostuko da. Jasotako diruaren justifikazioa legearen araberako fakturen bidez egingo da.  
6. c) Diru-laguntzak nori eman erabakitzeko unean kontuan hartu ziren proiektu irabazleen ezaugarrietan aldaketak eginez gero, bertan behera gera daiteke epaimahaiaren erabakia eta, horren ondorioz, jasotako diru-laguntza bueltatu beharra.  
6. d) Guztira jasotako diru-kopurua laguntza ematen zaion ekintzaren kostua baino handiagoa ez bada, Bai Ahal Da hauteskunde elkarteak emango dituen 2.000 €, 1.000 € eta 500 euroko diru-laguntzak beste diru-sarrera batzuekin bateragarria izango da. 

6. e) Proiektua gauzatzeko beharrezkoa izan den diru-kopurua jasotako diru laguntza baina baino txikiagoa izan bada, erabili ez den kopurua bueltatu behar izango da. Jasotako diruaren justifikazioa ezinbestekoa izango da. 

07.- Pertsonei zein elkarteei dagozkien datuen babesa eta kudeaketa

Datuei dagokienez legeak agintzen duena zorrotz bete egingo dugu.

domingo, 29 de abril de 2018

VIVIENDAS MUNICIPALES DE ALQUILER



EL EQUIPO DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE SESTAO
Y LAS VIVIENDAS MUNICIPALES DE ALQUILER
¿CRISTIANO VIEJO O CONVERSO? 

Acabado el plazo para de presentación de solicitudes y una vez los servicios del ayuntamiento de Sestao han comprobado tanto éstas como el cumplimiento los requisitos que los solicitantes debían acreditar para tener el derecho a acceder al sorteo de una de las 28 viviendas de la calle Txabarri que el ayuntamiento incorpora a su, hasta hoy, escasísimo parque de viviendas municipales en  alquiler y abierto el plazo de reclamaciones y corrección de errores si los hubiera, en breve se procederá al sorteo. La información que aquí queda recogida es, salvo error involuntario, la misma que el ayuntamiento tiene colgada en su página web en formato PDF y a la que cualquier interesado puede acceder en el siguiente enlace:  

http://www.sestao.eus/es-ES/Ayuntamiento/Oferta%20Publica%20Viviendas%20Municipales%20en%20Arrendamiento/Documents/20180413_Admitidos%20y%20excluidos%20sorteo%20de%20viviendas%20castellano.pdf

Y estos datos, los que de acuerdo con la normativa en la que no pudimos participar y que el equipo de gobierno propuso y sacó adelante con su mayoría absoluta, demuestran que en este tema se está actuando con una absoluta improvisación forzados por las circunstancias más que por la lógica.

De las 194 solicitudes recibidas 65 no han acreditado cumplír todos los requisitos. A saber, los relativos a: ingresos económicos  (un 7% largo), carencia de vivienda en propiedad (cercano al 17 %) y una antigüedad mínima de 5 años de empadronamiento en Sestao (más del 78 %) y han sido, a la espera de reclamaciones y su resolución, provisionalmente desestimadas (un 33.5 % del total)

Han sido admitidas por cumplir todos los requisitos 129 solicitudes. Por las características de la unidad familiar y su número de miembros, los servicios municipales han determinado el tipo de vivienda: 1, 2 o 3 habitaciones a la que podrán optar. Pues bien mientras que la demanda mayoritaria es de viviendas de una habitación 67 de las 129 solicitudes admitidas (52 %) de las 28 viviendas que se ofertan en total solo 7 son de este tipo (el 25 %). Más grave es el caso de las unidades convivenciales o familias con 4, 5 o 6 miembros. Se entiende que precisan viviendas de 3 habitaciones. Pues bien hay 21 solicitudes “aprobadas” (ligeramente superior al 16 %) y se oferta 1 única vivienda de estas características (el 3’5 % de las que se ofertan). 

Sí, el equipo de gobierno del ayuntamiento de Sestao ha adquirido a los promotores y/o a los  constructores  para destinarlas al alquiler las viviendas que no han podido vender y no las que necesitaban los sestaoarras

     
Y al ser tan “generoso” a la hora de fijar el requisito de ingresos económicos para  optar a alquiler municipal personas que por su nivel de ingresos difícilmente pueden optar al alquiler libre a precios desorbitados tendrán que confiar en la suerte porque el ayuntamiento reconoce el derecho a optar a estas viviendas a personas que teniendo ingresos entre 30.000 y 40.000 € al año podrían (con esfuerzo. pero podrían) solucionar su necesidad de vivienda en el "mercado libre". Mercado que, por otra parte, las autoridades y los políticos deberíamos controlar, supervisar un poco más para evitar tanto pisos “patera” como precios desorbitados rara vez declarados.    

Así, en el próximo sorteo, las/los solicitantes de vivienda de dos habitaciones tendrán casi un 50 % de probabilidad de que les toque, sólo uno de cada diez de los y las de una habitación se verán favorecidos o favorecidas por la suerte y el afortunado o la afortunada al que el sorteo le asigne la única vivienda que se oferta de tres habitaciones podrá hacer suyo el dicho de que "más vale caer en gracia que ser gracioso/a". A todos/as, suerte y confiar en que este nuevo afán del PNV de Sestao por la vivienda municipal de alquiler se mantenga en las próximas promociones de Camino Txikito, Kueto...